PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, se aplica cuando se transmite un inmueble.

📌 ¿Cuándo se paga?

En operaciones como:

Venta de un piso o local.

Herencia o donación de un inmueble.

El plazo para presentar la autoliquidación suele ser de 30 días hábiles en ventas y 6 meses en herencias, prorrogables.

¿Se puede recurrir?

Sí. En casos como:

Cuando no hay ganancia real en la transmisión.

Cuando el cálculo es erróneo.

Si el terreno está exento.

🤝 ¿Cómo te ayudamos?

✅ Calculamos la plusvalía correctamente.
✅ Presentamos la autoliquidación en plazo.
✅ Reclamamos plusvalías indebidas.
✅ Gestionamos recursos frente a liquidaciones incorrectas.

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