
PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, se aplica cuando se transmite un inmueble.
📌 ¿Cuándo se paga?
En operaciones como:
Venta de un piso o local.
Herencia o donación de un inmueble.
El plazo para presentar la autoliquidación suele ser de 30 días hábiles en ventas y 6 meses en herencias, prorrogables.
⚠ ¿Se puede recurrir?
Sí. En casos como:
Cuando no hay ganancia real en la transmisión.
Cuando el cálculo es erróneo.
Si el terreno está exento.
🤝 ¿Cómo te ayudamos?
✅ Calculamos la plusvalía correctamente.
✅ Presentamos la autoliquidación en plazo.
✅ Reclamamos plusvalías indebidas.
✅ Gestionamos recursos frente a liquidaciones incorrectas.
CALCULADORA PLUSVALÍA MUNICIPAL
A través de este enlace tendrás acceso a la herramienta que ofrece OPAEF para calcular la plusvalía de tu inmueble.
¿Tienes alguna duda? Te ayudamos.